Contrata tu Seguro con nosotros y en caso de hospitalización por accidentes, podrás contar con una indemnización diaria de uso libre, independiente de la cobertura de tu Isapre o Fonasa
Para aquellos clientes de SBPay que deseen contratar este seguro, contarán con la posibilidad de realizarse exámenes preventivos costo cero una vez por año (Revisar condiciones).
Sabemos lo importante que es disponer de un apoyo en dinero ante una hospitalización, por ello ponemos a tu disposición la cobertura de Seguro de renta diaria hospitalaria y además te entregamos exámenes preventivos anuales.
A continuación se especifican las coberturas consideradas por la presente póliza, las que variarán de acuerdo al plan contratado por el asegurado. Los planes que considera esta póliza son:
Cantidad diaria por hospitalización a causa de accidente (pol 320170243 alternativa L)
En adicion a la cobertura anterior, y en el evento que el asegurado sea hospitalizado en cualquier establecimientos hospitalario a causa de accidente, la compañía aseguradora indemnizará al beneficiario de acuerdo a lo siguiente:
Con un capital de uf 2 por dia en que se encuentre hospitalizado, con un tope máximo de 30 días, por cada 365 (trescientos sesenta y cinco) días ininterrumpidos de cobertura, a partir del inicio de vigencia individual.
Se entenderán por establecimientos hospitalarios el hospital, clínica o establecimiento legalmente autorizado para suministrar los servicios generales de la medicina que disponga y utilice regularmente laboratorio, equipo de rayos x y quirófano atendidos por personal profesional especializado.
Será condición necesaria para proceder al pago, la presentación por parte del asegurado, de un certificado que acredite el período de permanencia, emitido por el establecimiento hospitalario.
Exclusiones (pol 320170243)
Las coberturas de esta póliza no operarán cuando el accidente que produce el fallecimiento o la necesidad de hospitalización del asegurado se produzca a consecuencia de:
Poliza 12-7640444
1.- PLAN 1: HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE + ASISTENCIA | ||||
COBERTURA | MONTO ASEGURADO | PRIMA NETA UF | IVA UF | PRIMA BRUTA UF |
CANTIDAD DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ACCIDENTE | UF 2 | 0,214 | 0,040 | 0,254 |
EXÁMENES PREVENTIVOS DE LABORATORIO | INCLUIDA SIN COSTO | |||
0,214 | 0,040 | 0,254 |
Asistencia “MÉDICO A DOMICILIO”
Contempla los siguientes servicios
I. E-DOCTOR:
Servicio de orientación medica online por sistema de video llamada el cual permite a todos los clientes de E- DOCTOR, hablar con un médico en tiempo real. Una vez finalizada la consulta se enviará un resumen de la orientación médica y recomendaciones al correo del cliente. Cliente solo debe registrarse en la página de e – Doctor https://www.e-doctorgea.com/edoctor y obtendrá acceso al servicio.
Límite de eventos: Ilimitado.
Tope Máximo: Ilimitado
II. VISITA MÉDICO A DOMICILIO:
En caso de que el afiliado y/o beneficiario sufra un accidente o una enfermedad, previa solicitud vía telefónica del mismo, se enviará un médico general a la vivienda afiliada. Este servicio se prestará en todas aquellas ciudades donde exista la infraestructura de profesionales que permita otorgar la atención a domicilio y siempre dentro del radio urbano de la ciudad del domicilio del titular.
Límite de eventos: 2 eventos al año.
Tope Máximo: Ilimitado.
III. Traslado Médico Terrestre por Accidente
En caso que el CLIENTE sufra un accidente (que le provoque lesiones o traumatismos), tales que requieran su hospitalización y que amerite su atención a un centro asistencial, se gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, se coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.
Límite de eventos: Ilimitado
Tope Máximo: Ilimitado.
En caso de que el CLIENTE requiera de los servicios contemplados, se procederá de la siguiente forma:
a) El CLIENTE que requiera del servicio se comunicará al número telefónico especificado número 2 2820 3070.
La compañía que asume el riesgo es Chubb Seguros Chile S.A., Rut 99.225.000-3, de acuerdo a las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero con los códigos POL 320170243 ALTERNATIVA L. para Hospitalización por Causa de Accidente .
Las coberturas que otorga el Seguro “Hospitalización por Causa de Accidente” están sujetas a las exclusiones y requisitos de asegurabilidad y demás condiciones, que se encuentran indicadas en las condiciones generales mencionadas y particulares de la póliza colectiva N° 7.640.444, contratada directamente por Matic Kard S.A. con la aseguradora.
La póliza es intermediada por Volvek Corredores de Seguros S.A., Rut 76.726.150-0.
La información proporcionada en esta web respecto del seguro “Hospitalización por Causa de Accidente” es un mero resumen y para incorporarse a la póliza los clientes deberán suscribir la correspondiente solicitud de incorporación, donde se encuentran todos los detalles de la misma y que hará las veces de certificado de cobertura.
*Valor UF referencial $28.050